Quedaron de la siguiente manera (desde el 01/08/2024):
Uno por ciento (1%) de Jubilación Ordinaria Básica en todos los fueros (Ley 10.727). | $ 5.500,00 |
Incidentes en todos los fueros, treinta por ciento (30%) del concepto anterior. | $ 1.650,00 |
$ 5.000,00
Uno por ciento (1%) de Jubilación Ordinaria Básica en todos los fueros (Ley 10.727).
$ 1.500,00
Incidentes en todos los fueros, treinta por ciento (30%) del concepto anterior.